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    Decreto Supremo N.º 189-2025-EF: reglamento de la Ley 32123 de pensiones en Perú

    El Decreto Supremo N.º 189-2025-EF marca un hito en la reforma previsional del Perú. Publicado el 5 de septiembre de 2025, este reglamento desarrolla la Ley N.º 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, que creó el Sistema Integral Previsional Peruano (SIPP).

    La Ley 32123, aprobada en septiembre de 2024, estableció un sistema único, universal e inclusivo bajo administración mixta (pública y privada). Entre sus principales innovaciones figuran:

    • La pensión mínima garantizada de S/ 600.
    • Nuevos mecanismos de aporte, como el aporte por consumo equivalente al 1% de las boletas electrónicas (con tope de 8 UIT).
    • Ampliación de la cobertura previsional a jóvenes e independientes.

    Aunque el reglamento fue publicado con retraso respecto al plazo legal, su entrada en vigencia abre la puerta a la implementación ordenada del nuevo SIPP, mientras ONP, SBS, AFP y otras entidades deben emitir normas complementarias.

    Principales medidas del Decreto Supremo 189-2025-EF

    El reglamento oficializa la estructura del SIPP, que integra al sistema nacional y privado para garantizar acceso a pensiones. Sus disposiciones más destacadas son:

    1. Afiliación obligatoria desde los 18 años

    Todo ciudadano peruano, al cumplir la mayoría de edad, deberá afiliarse a un sistema previsional (SNP o SPP).

    • Se crea la Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST), administrada por la ONP, para digitalizar y simplificar el proceso de elección del régimen.

    2. Inclusión de trabajadores independientes

    Los independientes se incorporan progresivamente:

    • 2028-2029: aporte del 2% sobre su base imponible.
    • 2034 en adelante: aporte del 5%.
      De esta manera, también acceden a las prestaciones del sistema.

    3. Nuevos competidores en fondos de pensiones

    Se permite la entrada de bancos, aseguradoras y otras entidades financieras como gestores de fondos previsionales. Esto busca fomentar competencia y generar mejores beneficios para los afiliados.

    4. Comisión por productividad

    Se introduce una comisión variable vinculada a la rentabilidad, además de la comisión fija. La SBS tendrá mayor rol fiscalizador para garantizar rentabilidades mínimas y regular migraciones de comisiones.

    5. Pilar semicontributivo con garantía estatal

    Se establece un pilar público con aporte estatal que asegura pensiones mínimas para quienes no lograron acumular lo suficiente. El Estado cubrirá este monto básico, priorizando a los afiliados más vulnerables.

    Implicancias legales del reglamento

    El Decreto Supremo N.º 189-2025-EF es el instrumento ejecutivo que hace efectiva la Ley 32123. Legalmente, cumple con:

    • El artículo 118 de la Constitución, que otorga al Ejecutivo la facultad de reglamentar leyes.
    • La Disposición Complementaria Final Primera de la Ley 32123, que ordenó expedir el reglamento vía decreto supremo.

    Entre las novedades más relevantes:

    • La afiliación automática desde los 18 años, reemplazando el modelo anterior de afiliación voluntaria.
    • El reglamento aclara que quienes retiren sus fondos de AFP no podrán acceder a la pensión mínima garantizada, aunque reconoce la existencia de retiros voluntarios.

    Esto ha generado debate, pues la afiliación obligatoria y el aporte por consumo son considerados por varios analistas como los cambios más controvertidos de la reforma.

    El Decreto Supremo N.º 189-2025-EF culmina la primera fase de la reforma previsional peruana y define cómo se aplicará la Ley 32123 en los próximos años.

    En términos prácticos, impactará en:

    • La afiliación temprana de jóvenes.
    • La inclusión progresiva de independientes.
    • La entrada de nuevos operadores en pensiones.
    • La garantía de una pensión mínima.

    Más allá de la técnica legal, este reglamento busca consolidar un sistema previsional universal, igualitario y sostenible. No obstante, su éxito dependerá de la emisión de normas complementarias, la capacitación institucional y un monitoreo riguroso de sus resultados.

    Para los estudiantes de Derecho y analistas, este proceso refleja cómo el Perú avanza hacia la constitucionalización progresiva del derecho a la seguridad social.

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