El caso de la congresista Milagros Jáuregui ha abierto un debate jurídico de alta relevancia sobre En febrero de 2026 se reveló que la congresista Milagros Jáuregui (Renovación Popular) admitió que en el refugio “La Casa del Padre”, fundado por ella hace aproximadamente una década, se inducía a niñas entre 10 y 13 años —todas víctimas de violación— a continuar con sus embarazos.
Las declaraciones generaron denuncias penales e investigaciones oficiales. La activista Gahela Contreras presentó una denuncia ante el Ministerio Público imputando a Jáuregui por:
- Omisión de brindar atención médica, específicamente al negar acceso al aborto terapéutico.
- Lesiones graves, por el presunto daño psicológico ocasionado a las menores.
Ante estos hechos, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) intervino el centro de acogida, amparándose en el principio del interés superior del niño, con el objetivo de verificar el cumplimiento de las normas de protección infantil.
Por su parte, Jáuregui negó tener competencia legal en materia de interrupción del embarazo y declaró que “la mayor víctima es el bebé”.
Este caso abre un debate jurídico de alta relevancia: ¿puede configurarse responsabilidad penal por impedir el acceso al aborto terapéutico en menores víctimas de violación?
Marco Legal Aplicable: Aborto Terapéutico y Lesiones Graves en el Código Penal Peruano
El caso se enmarca principalmente en disposiciones del Código Penal peruano, así como en normas de protección de la infancia y tratados internacionales ratificados por el Perú.
1. Artículo 119 del Código Penal: Aborto Terapéutico
El aborto terapéutico está reconocido en el Perú desde 1924. El artículo 119 establece que:
“No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal (…) cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.”
Esto significa que el aborto es legal (no punible) cuando:
- Es realizado por un médico.
- Cuenta con consentimiento válido.
- Existe riesgo grave para la vida o la salud de la gestante.
La evidencia médica sostiene que el embarazo forzado en niñas víctimas de violación genera daños físicos y psicológicos graves, por lo que este supuesto puede encuadrar dentro del artículo 119.
Desde una perspectiva jurídica, la norma no solo despenaliza el procedimiento: garantiza el derecho a acceder a él cuando se cumplen los requisitos legales.
2. Artículo 121 del Código Penal: Lesiones Graves por Omisión
El artículo 121 CP sanciona a quien causa daño grave a la salud física o mental de otro.
Particularmente relevante es el inciso 4, que incluye como lesión grave la afectación psicológica cuando el agente:
- Obliga a la víctima a presenciar o soportar un daño.
- O, pudiendo evitarlo, no lo hace.
La denuncia presentada sostiene que, al bloquear el acceso al aborto terapéutico, se habría producido un daño psicológico grave a las menores, configurándose una comisión por omisión.
3. Comisión por Omisión y Deber de Garante (Artículo 13 CP)
El artículo 13 del Código Penal regula la figura de la comisión por omisión, que se configura cuando una persona:
- Tiene el deber jurídico de actuar.
- Y no lo hace, produciendo un resultado dañoso.
Como fundadora y responsable del albergue, Jáuregui habría asumido una posición de garante respecto a la integridad y salud de las menores, especialmente al recibirlas derivadas de entidades estatales (MIMP y juzgados).
Su rol implicaba obligaciones formales bajo:
- Ley Nº 30403 (Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia).
- Ley Nº 27337 (Código de los Niños y Adolescentes).
Impedir el acceso a un procedimiento legal podría constituir incumplimiento de ese deber.
Código de los Niños y Adolescentes: Derechos Vulnerados
El Código de los Niños y Adolescentes reconoce el derecho de las niñas a:
- Salud integral.
- Protección contra toda forma de violencia.
- Intimidad y desarrollo de la personalidad.
La exposición pública de menores en redes sociales junto a sus hijos podría vulnerar su derecho a la privacidad, generando eventuales responsabilidades civiles o administrativas.
Derechos Humanos Implicados: Estándares Nacionales e Internacionales
Este caso trasciende el ámbito penal y entra en el terreno de los derechos humanos.
1. Constitución Política del Perú
La Constitución garantiza:
- Derecho a la vida.
- Derecho a la salud.
- Derecho a la dignidad.
- Protección especial a la infancia.
Obligar a una niña violada a continuar un embarazo no deseado puede vulnerar directamente su integridad física y mental.
2. Principio del Interés Superior del Niño
Consagrado en:
- Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
- Constitución peruana.
Este principio obliga a que toda decisión priorice el bienestar de la menor. El MIMP invocó este estándar para justificar la intervención del refugio.
3. Derecho a la Salud e Integridad: Prohibición de Tratos Crueles
Diversos organismos internacionales han calificado el embarazo forzado en niñas como trato cruel o inhumano.
- El Comité contra la Tortura de la ONU ha señalado que forzar a una víctima de violencia sexual a continuar un embarazo puede equipararse a tortura.
- En el caso “Camila vs. Perú”, el Comité de los Derechos del Niño concluyó que negar el aborto terapéutico a una menor violada constituyó trato cruel e inhumano.
4. No Discriminación y Dignidad
Las niñas víctimas de violación son titulares plenas de derechos fundamentales. La Convención sobre los Derechos del Niño y la CEDAW obligan al Estado a brindar protección reforzada.
Equiparar el bienestar del feto al de la menor sin ponderar su condición de víctima puede constituir revictimización.
Análisis Jurídico: ¿Existe Responsabilidad Penal?
Desde el derecho penal, la imputación central gira en torno a:
- Lesiones graves (art. 121 CP) en modalidad de comisión por omisión.
- Eventual incumplimiento del deber de garante.
- Posible bloqueo de un derecho legalmente reconocido (art. 119 CP).
El aborto terapéutico no es una excepción discrecional: es una norma vigente que forma parte del ordenamiento jurídico peruano.
Negar u obstaculizar su acceso, cuando concurren los supuestos legales, puede interpretarse como una contravención del marco jurídico nacional y de los tratados internacionales con rango constitucional.
Implicancias Institucionales y Éticas
Más allá del resultado del proceso penal, el caso evidencia una tensión estructural entre:
- Convicciones personales.
- Obligaciones legales.
- Estándares constitucionales e internacionales de derechos humanos.
El Ministerio Público deberá determinar, en base a pruebas y declaraciones, si existió responsabilidad penal.
Sin embargo, el caso deja una conclusión clara:
Los protocolos de salud legalmente establecidos —como el aborto terapéutico— deben aplicarse sin interferencias ideológicas ni barreras administrativas cuando están en juego la vida, la salud y la dignidad de niñas víctimas de violencia sexual.
Conclusión: maternidad forzada y límites del poder ideológico frente al derecho
El caso Milagros Jáuregui evidencia la tensión entre convicciones personales y mandatos constitucionales.
El aborto terapéutico es una figura legal vigente en el Perú. No se trata de un vacío normativo, sino de un derecho reconocido cuando la salud o la vida de la gestante están en riesgo.
Forzar a niñas víctimas de violación a continuar un embarazo, cuando la ley permite su interrupción por razones de salud, plantea posibles responsabilidades penales y claras vulneraciones de derechos humanos.
Más allá del desenlace judicial, el caso subraya una obligación ineludible:
El Estado y quienes asumen el cuidado de menores deben priorizar la vida, salud y dignidad de las niñas por encima de cualquier posición ideológica.
La aplicación efectiva del aborto terapéutico y de los protocolos de atención a víctimas de violencia sexual no es una cuestión moral, sino una exigencia legal y constitucional.
