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    Recurso de casación en la nueva ley procesal laboral peruana luego de la Ley N° 31699

    Recurso de casación en la nueva ley procesal laboral peruana luego de la Ley N° 31699

    La reciente publicación de la Ley N° 31699 ha generado importantes modificaciones en el tratamiento del recurso de casación en la nueva Ley procesal laboral peruana. Esta reforma ha redefinido aspectos clave como los requisitos de admisibilidad, las causales del recurso, la aplicación del principio de “doble conforme”, el interés casacional y la procedencia excepcional. Además, se incorporó el artículo 37-A, el cual delimita con mayor precisión la competencia de la Corte Suprema en estos casos.

    En este artículo te explicamos, de forma clara y práctica, los principales cambios introducidos por la Ley N° 31699 y cómo impactan el desarrollo del proceso laboral en Perú.

    Admisibilidad del recurso de casación

    Uno de los aspectos fundamentales modificados por la Ley N° 31699 es la admisibilidad del recurso de casación, regulada ahora en el artículo 35 de la nueva Ley procesal laboral. Este recurso solo procede contra sentencias o autos definitivos de segunda instancia.

    Para que el recurso sea admitido:

    • La resolución impugnada debe imponer el pago de sumas que superen las 500 unidades de referencia procesal (URP).
    • El recurso debe presentarse ante la sala superior que emitió la resolución, dentro de los 10 días hábiles desde la notificación.
    • Debe adjuntarse el recibo de pago del arancel judicial.

    Si no se cumplen todos estos requisitos, el recurso será declarado inadmisible. Con esta modificación, se busca garantizar un uso responsable y riguroso del recurso de casación en la Ley procesal laboral peruana.

    Causales de recurso de casación

    El artículo 34 de la Ley procesal laboral enumera cinco causales para la procedencia del recurso de casación, las cuales han sido reafirmadas por la Ley N° 31699:

    1. Violación de garantías constitucionales, ya sean procesales o materiales.
    2. Infracción de normas procesales cuya sanción sea la nulidad.
    3. Aplicación errónea o indebida de la ley o de normas internacionales del trabajo.
    4. Sentencia sin motivación, o con una motivación ilógica o insuficiente.
    5. Desconocimiento de precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema.

    Además, la ley establece que se debe precisar claramente cada causal invocada y señalar los preceptos normativos vulnerados, reforzando así el rigor jurídico del recurso.

    Doble conforme y el interés casacional

    Una de las novedades más relevantes del recurso de casación en la nueva Ley procesal laboral peruana es la introducción del principio de “doble conforme” en el artículo 36(2)(f). Este principio establece que si la sentencia de segunda instancia confirma íntegramente la de primera instancia, ya sea en sentido estimatorio o desestimatorio, el recurso de casación es improcedente.

    Sin embargo, la Ley N° 31699 incorpora una excepción: el interés casacional. Este permite presentar el recurso aun cuando exista doble conforme, siempre que:

    • La resolución impugnada se oponga a la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema.
    • Exista jurisprudencia contradictoria entre distintas salas superiores.

    Esta excepción busca evitar que errores jurídicos graves queden sin revisión, promoviendo así la uniformidad en la jurisprudencia laboral.

    Procedencia excepcional del recurso de casación

    La Ley N° 31699 también introdujo la figura de la procedencia excepcional en el artículo 36(3). Esta disposición otorga a la Corte Suprema la facultad discrecional de admitir un recurso de casación, incluso si no se configura ninguna de las causales establecidas en el artículo 34.

    Este mecanismo excepcional aplica en casos de:

    • Especial relevancia doctrinal.
    • Ausencia de norma aplicable directa.
    • Necesidad de desarrollar doctrina jurisprudencial relevante.

    Gracias a esta herramienta, el recurso de casación se convierte en un vehículo para fortalecer la seguridad jurídica y la coherencia del derecho laboral peruano.

    Competencia de la casación y el artículo 37-A

    El artículo 37-A, incorporado por la Ley N° 31699, establece con claridad los límites del análisis que puede realizar la Corte Suprema al resolver un recurso de casación en el marco de la Ley procesal laboral.

    Según este artículo:

    • La Corte solo podrá pronunciarse sobre los errores jurídicos expresamente invocados por el recurrente.
    • El análisis estará condicionado a los hechos probados en la sentencia de instancia.
    • Los errores que no afecten la parte resolutiva de la sentencia no serán considerados como causales de nulidad.

    Esta disposición refuerza la función revisora de la Corte, sin permitir que se reabra el debate fáctico del caso.

    Conclusión

    En conjunto, la Ley N° 31699 ha reforzado la casación en la Ley procesal laboral peruana con reglas más precisas para su admisibilidad y procedencia y en síntesis de todo lo expuesto a reforma busca un control más estricto y uniforme de las sentencias laborales, garantiza un uso racional de la casación, concentrándose en los errores jurídicos relevantes y permitiendo su uso excepcional cuando convenga para unificar la jurisprudencia.

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