
El riesgo sísmico en Perú y la realidad de la construcción informal
El reciente sismo en Lima del 15 de junio de 2025, de magnitud 6.1, evidenció nuevamente la vulnerabilidad de las construcciones en el Perú. El movimiento telúrico provocó el colapso de una pared de varios pisos, causando la trágica muerte de un joven mototaxista. Este suceso no solo generó alarma, sino que también sacó a la luz una problemática estructural: la mayoría de viviendas en el país no cumplen con estándares de seguridad.
Según un informe difundido por Canal N, el 69 % de las viviendas en Lima se construyeron por autoconstrucción, sin asesoría técnica ni supervisión profesional. De ese total, el 24 % se considera altamente precario, lo cual representa un alto riesgo frente a futuros sismos. Además, el Colegio de Ingenieros del Perú ha advertido que 3 de cada 4 edificaciones en el país son informales, convirtiendo la situación sísmica en una bomba de tiempo legal y estructural.
Normativa antisísmica en Perú: ¿qué exige la ley?
En respuesta al riesgo sísmico permanente, el Estado peruano cuenta con el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), administrado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dentro de este reglamento, destaca la Norma Técnica E.030 “Diseño Sismorresistente”, la cual es obligatoria para cualquier nueva construcción.
Esta norma exige que:
- Cada proyecto de edificación esté firmado por profesionales colegiados.
- Se elaboren cálculos estructurales adecuados para resistir movimientos sísmicos.
- Se cuente con licencia de construcción y planos aprobados por la municipalidad.
- Las municipalidades verifiquen el cumplimiento y pueden paralizar o demoler edificaciones que no respeten los planos autorizados.
Además, decretos supremos recientes han actualizado la Norma E.030 para alinearse con los últimos avances científicos en ingeniería sísmica, reforzando las exigencias sobre columnas, cimentaciones y muros portantes.
Responsabilidad legal por colapso de edificaciones
Cuando ocurre el colapso de una vivienda o edificio, la ley peruana contempla responsabilidades tanto civiles como penales para los involucrados.
Responsabilidad civil por daños estructurales
El Código Civil peruano, en su artículo 1980, establece que:
“El dueño de un edificio es responsable del daño que origine su caída, si ésta ha provenido por falta de conservación o de construcción.”
Esto significa que el propietario (o quien administre el inmueble) debe indemnizar a terceros afectados, si el derrumbe fue producto de negligencia en la construcción o mantenimiento del inmueble.
Responsabilidad penal: homicidio culposo y negligencia
Cuando un derrumbe ocasiona lesiones o muertes, la ley penal puede sancionar con severidad al responsable. El artículo 111 del Código Penal tipifica el homicidio culposo y establece:
“El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.”
No obstante, si se comprueba que el colapso ocurrió por violaciones a normas técnicas o por ejercicio profesional irresponsable, la pena puede extenderse hasta 8 años, especialmente si hubo múltiples víctimas.
Conclusión: una responsabilidad compartida
Perú se ubica en una zona altamente sísmica, por lo que la construcción antisísmica no es opcional, sino una obligación legal y ética. Las normas como la E.030 del RNE y los marcos civiles y penales buscan proteger vidas, pero su efectividad depende de su cumplimiento.
Es fundamental que:
- Los ciudadanos opten por la formalidad y contraten profesionales habilitados.
- Las autoridades municipales fiscalicen activamente las construcciones.
- Se difunda la educación sobre construcción segura como un derecho y deber ciudadano.
Ignorar estas obligaciones no solo pone en peligro vidas humanas, sino que puede acarrear sanciones legales severas. En un país sísmico como el Perú, construir con responsabilidad es construir con conciencia.