El aumento salarial de Dina Boluarte ha generado controversia en la opinión pública peruana. El Decreto Supremo N° 136-2025-EF, publicado en julio de 2025, elevó la remuneración mensual de la presidenta de la República de S/15.600 a S/35.568. Aunque la medida ha sido cuestionada políticamente, desde el punto de vista legal, este incremento cuenta con respaldo normativo y cumple con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente.
Este artículo analiza, desde una perspectiva legal, por qué este aumento presidencial es válido según la ley peruana.
Marco legal del aumento salarial presidencial
1. Ley del Servicio Civil (Ley N° 30057)
El principal sustento jurídico del aumento de sueldo de Dina Boluarte se encuentra en el artículo 52 de la Ley del Servicio Civil (Ley N° 30057). Esta norma clasifica al Presidente como funcionario de elección popular, y establece que su remuneración debe fijarse mediante Decreto Supremo refrendado por el Consejo de Ministros.
Por tanto, al tratarse de una disposición legal expresa, el Ejecutivo se encuentra facultado para determinar el sueldo presidencial, siguiendo el procedimiento correspondiente.
2. Decreto Supremo N° 136-2025-EF
Este decreto oficializa el nuevo monto: S/35.568 mensuales. En sus considerandos, se cita explícitamente el artículo 52 de la Ley del Servicio Civil, así como normas presupuestales complementarias que justifican el ajuste. Con ello, el Gobierno cumplió el procedimiento formal necesario para modificar la compensación presidencial.
3. Ley de Presupuesto del Sector Público 2025 (Ley N° 32185)
Además del marco general, la Ley N° 32185 que regula el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2025, exige que el Despacho Presidencial cuente con un Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado por SERVIR, como condición previa para realizar cualquier reajuste remunerativo.
Este requisito fue cumplido a través de resoluciones emitidas por SERVIR durante los años 2024 y 2025.
Requisitos legales para el aumento salarial presidencial
En resumen, el aumento del sueldo de Dina Boluarte se ajustó a los siguientes requisitos:
- Ley del Servicio Civil (Ley N° 30057, art. 52): Permite fijar el salario del Presidente por Decreto Supremo refrendado por el Consejo de Ministros.
- Ley de Presupuesto 2025 (Ley N° 32185, art. 23): Obliga a contar con un Cuadro de Puestos aprobado por SERVIR.
- Decreto Supremo N° 136-2025-EF: Norma que oficializa la nueva remuneración de S/35.568 para la Presidencia.
- Registro y financiamiento por el MEF: El Ministerio de Economía y Finanzas registra este monto en el sistema de planillas del Estado, sin necesidad de presupuesto adicional, pues se financia con los recursos ya asignados al Despacho Presidencial.
¿Existe alguna prohibición legal o constitucional?
No. La Constitución Política del Perú no establece un tope o límite específico para la remuneración del Presidente. Tampoco prohíbe que esta sea ajustada por el Poder Ejecutivo, siempre que se respete el marco legal y presupuestal. En consecuencia, la decisión del Ejecutivo no vulnera norma constitucional alguna.
Entonces…
Aunque el aumento salarial de Dina Boluarte ha sido foco de polémica en el ámbito político y social, desde una perspectiva legal, fue realizado conforme a derecho. El Ejecutivo actuó dentro de sus competencias, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley del Servicio Civil y respetando las exigencias presupuestales del Ejercicio Fiscal 2025.
Este caso representa un ejemplo útil para estudiantes de Derecho, funcionarios públicos y ciudadanos en general sobre cómo se estructura legalmente una medida controversial pero jurídicamente válida. La legalidad del aumento está clara: el trámite fue formal y se respaldó en normas vigentes.
